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Civil


Clínicas deben verificar protocolos de seguridad de los bancos de sangre

La clínica que mantiene una relación contractual con un banco de sangre debe constatar la seriedad e idoneidad de su proveedor.
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01 de Octubre de 2013

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La garantía de que los aparatos, elementos, instrumentos, insumos, fármacos o materiales utilizados en la atención de una enfermedad no les causen daños a los beneficiarios de los servicios de clínicas y hospitales hace parte del deber de seguridad.   Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar la condena impuesta a una clínica por una transfusión de sangre infectada con el virus VIH-Sida a un paciente.   De acuerdo con la Sala, la clínica que mantiene una relación contractual con un banco de sangre debe constatar la seriedad e idoneidad de su proveedor.   Por ello, aunque exista un sello de calidad, debe adoptar medidas de control para verificar la vigencia de las licencias sanitarias correspondientes y el cumplimiento de protocolos de seguridad para la recepción y manipulación de las muestras de sangre de los donantes.   (Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310302719983745901, sep. 13/13, M. P. Arturo Solarte Rodríguez)   Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.

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