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Cambio de sexo en notarías no permite contraer matrimonio entre homosexuales ni acceder a pensión de jubilación

08 de Julio de 2015

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Aunque el Decreto 1227 del 2015 agilizó el trámite a seguir cuando una persona quiere corregir el componente sexo en el registro civil, no consagró la posibilidad de celebrar el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Al formalizar y solemnizar el vínculo contractual de estas parejas, por medio de escritura pública, en esta se consigna el consentimiento de los dos hombres o las dos mujeres, según el caso, se fijan sus deberes y obligaciones, se reglamenta el régimen de los bienes y demás manifestaciones de los otorgantes, pero no es viable la celebración de matrimonio civil ante notario.

 

La norma mencionada, con la que se adicionó el Decreto 1069 del 2015 (único reglamentario del sector Justicia y del Derecho), permite simplificar el trámite para cambio de sexo, presentando la solicitud por escrito dirigida al notario, con nombre y cédula de ciudadanía, adjuntando copia del registro civil, copia de la cédula y declaración bajo la gravedad de juramento, en la que se indique la voluntad de la persona de realizar la corrección, sin más requisitos. El notario tiene cinco días hábiles para tramitar la solicitud.

 

En concepto de la superintendencia, si al realizar el control de legalidad que debe ejercer el funcionario al revisar la documentación presentada en la solicitud de matrimonio civil, detecta en los registros civiles aportados por la pareja una nota marginal sobre cambio de sexo de uno de los contrayentes, deberá devolver la documentación y no aceptarla.

 

La entidad explicó que corresponde al legislador regular el tema de la familia y el matrimonio. Así mismo, indicó que, de acuerdo con el artículo 42 de la Constitución Política, la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.   

 

En cuanto a la posibilidad de solicitar pensión de jubilación anticipada, argumentando cumplir los requisitos luego de realizar el cambio de sexo de hombre a mujer, la entidad aclaró que no es procedente, pues la finalidad del decreto en mención no fue conceder ningún derecho distinto al cambio de componente de sexo, en aras al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la identidad, libertad sexual y género.

 

(Supernotariado, Concepto SNR2015EE018898, Jul. 3/15)

 

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