Cae preferencia de parientes consanguíneos para cuidar personas con discapacidad
09 de Agosto de 2019
A través de un reciente fallo, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y los parientes consanguíneos a los civiles”, contenida en el literal b) del artículo 6º de la Ley 1306 del 2009, que dictó normas para la protección de personas con discapacidad mental y estableció el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.
Precisamente, el aparte atacado establece una diferenciación entre los parientes consanguíneos y los civiles, de tal forma que consagra una preferencia de los primeros sobre los segundos para asumir las obligaciones de cuidado de las personas con discapacidad mental.
Según la corporación, esa prelación no es legítima, importante ni imperiosa, pues se funda únicamente en el origen familiar, aspecto completamente irrelevante para la finalidad general de la norma. (Lea: Decisiones de la Corte Constitucional a favor de la población en situación de discapacidad)
En efecto, resaltó que el fin que busca el fragmento acusado va en contravía de los objetivos de la Ley 1306.
Como establecen los antecedentes legislativos, esta fue diseñada “para responder a las necesidades personales y sociales de las personas con discapacidad mental, brindándoles el espacio para su actualización correlativo a su capacidad intelectual, sin poner en riesgo sus intereses y los de la sociedad, para lo cual se establecen aquellas medidas imprescindibles para conseguir estos propósitos”.
Además, la corporación insistió en que la distinción entre parientes por su origen familiar constituye un medio prohibido expresamente por la Carta Política, en tanto no es efectivamente conducente y mucho menos indispensable.
A su juicio, existen innumerables alternativas menos lesivas para los principios y valores constitucionales.
Test de igualdad
Ahora bien, la decisión del alto tribunal se adoptó luego de verificar que los supuestos de hecho que propone la disposición son susceptibles de contraste, en tanto comparan sujetos de la misma naturaleza.
Así mismo, señaló que, en este caso, el aparte demandado genera un trato desigual entre sujetos que son iguales, porque si bien los dos tipos de parentesco tienen las mismas consecuencias jurídicas, solo se mantiene la distinción para ciertos propósitos específicos.
Entonces, a pesar de que los parientes consanguíneos y civiles se encuentren en un plano de igualdad, la norma establece una prelación injustificada. (Lea: Baños públicos para sujetos de especial protección deberían incluir a personas con discapacidad)
Lo anterior si se tiene en cuenta que, bajo un juicio estricto de igualdad, la diferenciación entre parientes consanguíneos y civiles es un criterio sospechoso de discriminación que se encuentra explícitamente señalado en el artículo 13 de la Constitución Política.
Con todo, debe resaltarse que en la decisión se integra normativamente la conjunción “y” que precede el aparte acusado, con el objetivo de mantener el sentido gramatical de la norma (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia C-296, Jun. 27/19.
Opina, Comenta