Banco y deudor tienen interés asegurable en el seguro de incendio grupo deudores (11:46 a.m.)
06 de Agosto de 2015
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Nota:
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Frente al seguro grupo deudores por riesgo de incendio, la Corte Suprema explicó que se pacta para asegurar personas naturales o jurídicas que hayan constituido gravámenes hipotecarios a favor de una entidad financiera, en respaldo de créditos otorgados por esta. Sin embargo, la Sala Civil de la corporación aclaró que el banco y el deudor tienen interés asegurable, porque la realización del riesgo puede afectar, directa o indirectamente, el patrimonio de ambos, aunque prefiere el del tomador (ente acreedor). Además, el tope asegurable es el valor comercial de la parte destructible del bien hipotecado, pero si lo excede, la indemnización solo será por dicho monto, y, de ser inferior, implicará una disminución a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté. En todo caso, como lo que se cubre son los daños materiales de las cosas aseguradas y no el incumplimiento propio de la prestación inicial, dicho seguro es distinto al de crédito, precisó. Esto significa que lo que se busca es compensar la insolvencia de los deudores que afrontan el incendio y no cubrir instantáneamente las deudas, independientemente de la suficiencia patrimonial de ellos, explicó. Así las cosas, el fallo advirtió que, acaecido el siniestro, la entidad financiera puede optar por perseguir la indemnización, para cubrir con ella parte o el total de la suma adeudada, pero esto no es obligatorio. Por ende, el deudor también podrá agilizar los trámites tendientes a obtener aquella indemnización, dado su interés cierto y determinable en el pago de esta, de forma que la inactividad del banco para cobrarla no genera responsabilidad civil en cabeza de este, resaltó la providencia (M. P. Fernando Giraldo).
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