Civil
Autorización para enajenar bienes del menor no requiere intervención del defensor de familia
17 de Julio de 2014
Jueces y notarios están en la obligación de determinar cuáles son las medidas más convenientes para el patrimonio de un incapaz, como es el caso de los menores de edad, atendiendo criterios de necesidad y utilidad, sin que se requiera la intervención del defensor de familia, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.
En un concepto de mayo, la entidad analizó la modificación que el artículo 617 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) introdujo al Código de Procedimiento Civil, en relación con los trámites notariales.
De acuerdo con esta norma, que faculta a los notarios, además de los jueces, para conceder autorización de enajenación de bienes cuyos titulares sean personas catalogadas como incapaces, no es necesario contar con el concepto del defensor de familia, sino que solo intervienen el juez o el notario y la parte interesada.
De otra parte, recordó que la Resolución 652 del 2011, por la cual se expidió el Estatuto Integral del Defensor de Familia, indica las funciones asignadas a los defensores en actuaciones judiciales, que se refieren a procesos de jurisdicción contenciosa y no a los de jurisdicción voluntaria, a los que pertenece la licencia para enajenar tales bienes.
Algunos de los asuntos en los que sí debe intervenir el defensor son la aprobación de la división de herencia o de bienes que el menor posea proindiviso; la sucesión y petición de herencia; cuando exista algún acto del curador que perjudique al menor; si se requieren medidas cautelares sobre los bienes del alimentante o, en la investigación de paternidad, si así lo solicita la madre.
Por último, la entidad señaló que el Gobierno está trabajando en la reglamentación de esta nueva facultad otorgada a los notarios para conceder la autorización de enajenación de bienes.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 1381, mayo 20/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta