Ausencia de abogado durante la suscripción de escritura pública de partición no configura nulidad (10:10 a.m.)
16 de Diciembre de 2019
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Nota:
114629
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió un recurso de casación en el que se aseguraba que la decisión de un tribunal en la que declaró ajustada a la legalidad la escritura pública de partición configuraba la interpretación errónea de los artículos 1741 y 1742 del Código Civil, en los que se establece la nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad absoluta, respectivamente. En efecto, los recurrentes reprocharon que no se hubiese tenido en cuenta que quien representó a los demandados en el trámite notarial no era abogado. No obstante, la Corte respaldó la postura del tribunal al aclarar que tal irregularidad no es una formalidad legal prescrita para dar valor al acto reprochado y, por tanto, no da lugar a la configuración de una nulidad (M. P. Ariel Salazar).
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