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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Civil


ATENCIÓN: La calidad del servicio de salud tiene repercusiones directas en la determinación de la responsabilidad civil

28 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el criterio de valoración racional de las pruebas impone a los jueces la obligación de motivar razonadamente su decisión sobre los hechos. (Lea: ¿Cómo determinar si la obligación de un médico es de medio o de resultado?)

 

El caso estudiado se circunscribe a una paciente primigestante a quien se le encontró actividad uterina irregular, pese a lo cual en las consultas médicas no se le realizaron los estudios mínimos que requería su situación, como el monitoreo para el control del bienestar fetal.

 

El parto fue atendido de manera tardía por los médicos, presentando sufrimiento fetal grave y disfunción orgánica múltiple en el grado proporcional al daño cerebral desencadenado por la inadecuada asistencia, lo cual produjo parálisis cerebral y minusvalía para el menor.

 

Por lo anterior, la Sala Civil consideró que se configuró una grave omisión médica en cuanto al diagnóstico debido y la precisión que debe ofrecer la ciencia médica, el criterio de imputación sólo lo dan las normas jurídicas que establecen deberes de actuación, porque entre una omisión y un resultado no se produce ninguna relación de implicación material. (Lea: El lento tránsito legal hacia la muerte digna)

 

Enfatiza la Corte que si bien es cierto que la prestación del servicio de salud de calidad a todos los habitantes de Colombia es una medida gradual, también lo es que el SGSSS comenzó a regir hace más de 23 años, por lo que hoy en día no hay ninguna justificación para que el servicio siga ofreciéndose dentro de niveles de baja calidad.

 

Responsabilidad e indemnización

 

Las EPS, con independencia del régimen, son las responsables de cumplir las funciones indelegables del aseguramiento, la representación de los afiliados ante las instituciones prestadoras, la garantía de calidad en la prestación de los servicios de salud y la asunción del riesgo transferido por el usuario.

 

La inobservancia de los criterios establecidos por el conocimiento científico afianzado u objetivo constituye un indicio de la culpa directa de la organización o de sus agentes particulares cuando tales violaciones están descritas por la evidencia médica como factores de riesgo desencadenantes de los daños sufridos por el usuario. (Lea: Conozca cuándo prevalece el régimen objetivo de responsabilidad por el ejercicio de la actividad médica)

 

Conceptúa la Sala Civil que no es posible seguir concibiendo la “obligación de medios” del promotor o prestador de servicio de salud desde una óptica presistémica caracterizada por la relación personal entre el paciente y su médico de confianza, sino que en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención de Salud del SGSSS la lex artis ad hoc es un concepto concreto, medible, transparente y constatable a la luz de la medicina evidencial.

 

Cambio jurisprudencial

 

 

La Sala Civil estimó conveniente cambiar el criterio acogido por la corporación en el pasado acerca de la improcedencia de conceder indemnización por lucro cesante futuro a menores de edad por el simple hecho de no estar devengando un salario a la fecha de ocurrencia del hecho dañoso; pues la indemnización integral, equitativa y efectiva de los daños no busca poner a la víctima en la situación exacta en que ‘se hallaba’ antes del daño, sino en la posición en que ‘habría estado’ de no ser por la ocurrencia del hecho dañoso antijurídico.

 

Esto con fundamento en la obligación que tiene el Estado y la sociedad de proteger el interés superior del menor según la Constitución Política y los instrumentos internacionales que consagran los derechos de los niños. Dadas estas circunstancias, se ordenó indemnizar al menor a partir del cumplimiento de sus 18 años de edad, en rentas periódicas mensuales durante toda su vida, para cuya garantía la EPS demandada constituirá un patrimonio autónomo, cuenta fiduciaria o póliza que se encargará de pagar dicho rubro. (Lea: ¿La anticoncepción fallida puede generar un daño indemnizable?)

 

Finalmente, recuerda la Corte a todos jueces seguir este parámetro objetivo y considerar la aplicación de la carga dinámica de la prueba (CGP) para valorar las que dan cuenta de la conducta (activa u omisiva) de los prestadores del servicio de salud, a fin de poder determinar la presencia de los elementos que permiten atribuir responsabilidad civil.

 

CSJ Sala Civil, Sentencia 11001310303920110010801, 29/03/17

 

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