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Atacan contenido exigido para la demanda en procesos monitorios

31 de Agosto de 2016

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Una acción de inconstitucionalidad sostiene que el inciso 2º del numeral 6º del artículo 420 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), sobre el contenido de la demanda en los procesos monitorios, según el cual el demandante que no posea los documentos de la obligación contractual adeudada deberá señalar dónde se encuentran o manifestar bajo juramento que no existen soportes debe ser declarado inexequible.

 

A juicio del accionante, la expresión demandada contraría el artículo 228 de la Constitución Política, el cual establece, entre otras cosas, que la administración de justicia es función pública y sus decisiones son independientes.

 

Los argumentos aluden a que si se inicia un proceso monitorio sin prueba que acredite la deuda y no se evidencia desde qué día se hizo exigible se vulnera la finalidad de la prescripción extintiva, puesto que no es posible consolidar una situación jurídica concreta, como tampoco computar desde cuándo ese pago pretendido podría ejercitarse. (Lea: Esto dice la sentencia que declaró exequible el proceso monitorio para pretensiones dinerarias)

 

Así mismo, afirmó que el aparte citado es ambiguo y falto de precisión, por lo que ni siquiera es viable analizarlo desde la aplicación de la analogía civil frente al tema de la prescripción genérica (demandante: Séifar Andrés Arce).    

 

Corte Constitucional, Demanda D-11593, Jul. 26/16

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