Así será la transición al Código General del Proceso y la oralidad civil (9:44 a.m.)
21 de Diciembre de 2015
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Nota:
104621
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del Acuerdo PSAA1510442, dio a conocer una serie de medidas de transición para la entrada en vigor del Código General del Proceso y de la implementación de la oralidad en todos los despachos judiciales y en las diferentes especialidades a partir del 1° de enero del 2016. Se destacan aspectos como la administración de las salas de audiencia, así como su asignación previa y programación. Por otro lado, frente a la continuidad de los procesos, se establece que ningún motivo será causa justificada para aplazar la realización de las audiencias fijadas. De ese modo, en los casos en que no se cuente con salas de audiencia, sistemas de grabación o cualquier otro medio procesal, el juez podrá ordenar que las diligencias consten en actas que sustituyan el sistema de registro, como lo prevé el numeral 6º del artículo 107 del Código General del Proceso. Igualmente, se consideró que al finalizar la vigencia de las medidas transitorias los jueces y magistrados de descongestión efectuarán una relación detallada del inventario de procesos a su cargo, que deberá contener el número de radicación completa (23 dígitos), la fecha de radicación, el nombre completo de las partes, el estado del proceso, la fecha de la última actualización, el número de cuadernos y el número de folios por cada cuaderno, copia de la relación deberá remitirse a la respectiva sala administrativa del consejo seccional y a la dirección seccional. Para finalizar, el documento lo completa un total de 18 artículos que fijan y responden a una serie de preguntas y observaciones que se tienen frente a la implementación de este nuevo sistema procesal en la jurisdicción civil.
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