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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Anotaciones sobre el lugar de reunión de la asamblea

12 de Diciembre de 2019

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Nota:
42613

Jorge Hernán Gil Echeverry

 

En sentencia de octubre 17 del 2019, el Tribunal Superior de Bogotá declaró la ineficacia de unas decisiones asamblearias porque la reunión se celebró en el domicilio previsto en los estatutos, pero en una dirección diferente a la registrada en la Cámara de Comercio como sede comercial: “…Y es que el domicilio de la sociedad no hace referencia simple y llanamente al territorio, sino al lugar específico donde tiene lugar el asentamiento, la operación de esta, es decir, donde se gestiona su dirección, gobierno y control…”.

 

Según el tribunal, para efectos del artículo 186 del Código de Comercio, el domicilio no hace referencia a una ciudad determinada, sino a la dirección exacta donde funcionan las oficinas principales de administración.

 

Sea lo primero aclarar que las cámaras de comercio certifican el domicilio social en un aparte especial y que casualmente corresponde a un municipio determinado, y por separado, la dirección comercial y el lugar para recibir notificaciones, por tratarse de dos asuntos diferentes.

 

El artículo 186 simplemente establece que las reuniones de la junta o asamblea se realizarán “…en el lugar del domicilio social”. De manera más precisa, el artículo 446 reitera que la asamblea deberá reunirse en el domicilio principal, pero en el lugar indicado en la convocatoria. Es decir, para el legislador una cosa es el domicilio social y otra el lugar donde deba realizarse la reunión, el cual corresponderá a la dirección señalada en la convocatoria.

 

Según las normas citadas, la reunión se debe realizar en un lugar ubicado dentro del domicilio social, de acuerdo con la dirección señalada en la convocatoria.

Por tanto, no puede confundirse la dirección señalada en el certificado de existencia y representación como la sede comercial y lugar para recibir notificaciones que registró la sociedad para dar cumplimiento al artículo 291 del Código General del Proceso con el lugar para celebrar las reuniones de la asamblea, las cuales deben realizarse en la dirección señalada en la convocatoria.

 

Casualmente, la sentencia cita el artículo cuadragésimo de los estatutos de la sociedad objeto de debate, el cual expresa que la asamblea se reunirá “(…) en el domicilio principal de la compañía, el día, a la hora, Y EN EL LUGAR INDICADOS EN EL AVISO DE CONVOCATORIA”.

 

Este pacto estatutario simplemente desarrolla el mismo principio establecido por el legislador, por lo que para determinar la eficacia de las decisiones asamblearias de tal sociedad, por virtud del lugar en que se desarrolló la reunión, debió haber sido aplicado por el tribunal superior, juzgador que se limitó a copiarlo, sin entrar a su análisis.

 

La única reunión que por disposición legal debe realizarse en las oficinas de administración que funcionan en el domicilio principal es la reunión por derecho propio, según lo establece el artículo 422 del estatuto mercantil. Sin embargo, por disposición estatutaria, hay sociedades que tienen su domicilio principal en una ciudad y las oficinas principales de administración en otra ciudad diferente, por permitirlo así el artículo 110 del Código de Comercio. De igual forma, las oficinas principales de administración están ligadas al domicilio social, para efectos de ejercer el derecho de inspección, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 222 del 1995.

 

Se advierte que la reunión por derecho propio opera sin convocatoria, y el derecho de inspección no está atado al lugar donde se va a reunir la asamblea, puesto que la dirección se determina es en la convocatoria.

 

Sostener que la reunión del máximo órgano social solo puede realizarse en las oficinas principales de la administración según lo certificado por la cámara de comercio es tanto como cerrar la posibilidad de realizar asambleas a las grandes empresas que como Ecopetrol tienen más de 1.000 socios, por la imposibilidad física de recibir tal número de socios en sus instalaciones y oficinas principales de administración.

 

En conclusión, es cierto que la asamblea y junta de socios debe reunirse en el domicilio social, pero no en las oficinas principales de administración sino en la dirección señalada en la convocatoria, y como esto ocurrió en la asamblea objeto de impugnación, no se incurrió en la causal de ineficacia invocada por el Tribunal.

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