Así opera la pérdida de competencia de un juez al no dictar el fallo en la oportunidad fijada
22 de Abril de 2020
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Nota:
115601
A la luz del artículo 121 del Código General del Proceso, el vencimiento de los términos para el juzgamiento de un conflicto acarrea que el funcionario cognoscente pierda automáticamente la competencia para continuar el proceso. En su lugar, debe remitir el expediente al juez o magistrado que le sigue en turno, quien asumirá competencia y proferirá la providencia dentro del término máximo de seis meses, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, afirmó que estas reglas particulares, por su especialidad, se sobreponen o prevalecen a las generales de las nulidades procesales, especialmente a las fijadas en los artículos 136 y 138 de la misma norma. Igualmente, aseguró que el juez, al perder la competencia por no resolver el asunto a su cargo no puede, a partir de la extinción del plazo para ello adelantar actividad procesal alguna y si se realiza esta es nula de pleno derecho (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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