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Actualizado hace 37 minutes | ISSN: 2805-6396

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Así opera la legitimación e interés para ejercer la acción de simulación de contrato

08 de Octubre de 2020

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Quienes demuestren un interés subjetivo, serio, concreto y actual en la declaratoria de simulación de un contrato del que no fueron parte automáticamente se legitiman en forma extraordinaria para ejercitar la acción de prevalencia, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 

 

Igualmente, enfatizó que la interdependencia entre el interés para obrar y la legitimación extraordinaria de los terceros para reclamar la declaratoria de simulación de un contrato ha sido admitida en forma pacífica por la doctrina y la jurisprudencia, constituyéndose en precedente inalterado.

 

Sumado a ello, aseguró que tratándose de los acreedores su legitimación ad causam en la acción de simulación es extraordinaria y deriva de su interés en el litigio vinculado a la relación jurídica ajena que es objeto de la demanda.

 

Esta extinción (en casos de simulación absoluta) o reforma (en simulaciones relativas) persigue que el interés jurídico para obrar se lo otorga el perjuicio cierto y actual causado por el acuerdo simulado, ya sea porque le imposibilite u obstaculice la satisfacción total o parcial de la obligación o por la disminución o el desmejoramiento de los activos patrimoniales del deudor.

 

 

 

 

En síntesis, determinó que se encuentran legitimados para el ejercicio de la acción de simulación de un contrato:

 

  1. En forma ordinaria: las partes y sus causahabientes y

     
  2. En forma extraordinaria: los terceros, cuando acrediten interés para obrar, esto es, cuando la situación anómala les provoque una afectación subjetiva seria, concreta y actual, lo que para el acreedor de quien enajena mediante un acto ficticio ocurrirá siempre que la transferencia de activos patrimoniales del deudor dificulte o imposibilite la satisfacción de su crédito (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-35982020 (73001310300620110013901), Sep. 28/20.

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