Civil
Ambos cónyuges pueden conformar patrimonio familiar con bienes propios o de la sociedad
19 de Junio de 2014
La facultad para constituir patrimonio de familia inembargable sobre bienes propios o de la sociedad conyugal debe entenderse dirigida tanto a hombres como a mujeres.
Así lo precisó la Corte Constitucional, en la Sentencia C-340 del pasado 4 de junio, dada a conocer mediante comunicado de prensa, que declaró exequible la expresión “por el marido”, contenida en el literal a) del artículo 5° de la Ley 70 de 1931, en el entendido de que la facultad mencionada se le concede también a la mujer.
Según el alto tribunal, aunque en la práctica la norma es interpretada de una manera que no riñe con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de las mujeres, teniendo en cuenta el desarrollo normativo que ha establecido la igualdad entre el hombre y la mujer en el manejo y la disposición de los bienes de la sociedad conyugal, era necesario declarar la exequibilidad condicionada y desaparecer así una discriminación simbólica.
La Corte resaltó que el país tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con el fin de eliminar los prejuicios y las prácticas que se funden en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones de estereotipo.
El magistrado Luis Ernesto Vargas se apartó de la decisión mayoritaria. En su opinión, la atribución conferida debe extenderse a todas las sociedades patrimoniales conformadas por compañeros permanentes, sin ninguna distinción de sexo, pues la corporación tiene suficientemente decantado quiénes pueden conformar una familia, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
Por su parte, los magistrados María Victoria Calle y Luis Guillermo Guerrero anunciaron que aclararán el voto, sobre aspectos distintos a los que fundamentan la sentencia.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-340, jun. 4/14, M. P. María Victoria Calle)
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