Agotamiento del área del inmueble hace procedente el cierre del folio de matrícula (3:55 p.m.)
23 de Julio de 2018
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Nota:
107940
Aunque el artículo 55 de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) dispone que para realizar el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria se requiere que no existan anotaciones vigentes, la Superintendencia de Notariado y Registro precisó que la vida jurídica de un predio y, consecuentemente, la del folio de matrícula inmobiliaria la definen el derecho real de dominio y sus actos de mutación. Por lo tanto, en los actos que conlleven el agotamiento del área del bien inmueble, como englobes o divisiones materiales, no es conveniente mantener los folios de matrícula activos, pues en la práctica se han realizado inscripciones de medidas cautelares, limitaciones, gravámenes e, inclusive, transferencia del derecho real de dominio, por un mal estudio de títulos o indebida interpretación de la cadena de tradición del bien inmueble.
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