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Actuación de herederos inconformes con reconocimiento de paternidad depende de que este cobre eficacia (2:45 p.m.)

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02 de Septiembre de 2013

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La presunción de paternidad, antes de ser desvirtuada, prevalece frente a cualquier acto de reconocimiento extramatrimonial del hijo de mujer casada. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia precisó que, de existir ese acto de reconocimiento, sus alcances quedan en suspenso hasta tanto no se decida judicialmente al respecto. Luego de impugnada la paternidad y de que cobre eficacia el reconocimiento hecho, los herederos de quien hizo la declaración quedan habilitados para atacar tal proceder haciendo uso de los medios que con tal fin les confiere la ley. Por otra parte, el alto tribunal recordó que la facultad de buscar el verdadero sentido de lo pretendido es propia del juzgador, con independencia de la instancia en que se halle el debate. Restringir esta posibilidad conllevaría al cercenamiento de la capacidad de decir el derecho al superior, por ejemplo, a través de la impugnación ordinaria de apelación (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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