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Aclaran valor para determinar si vivienda adquirida por prescripción es de interés social

04 de Septiembre de 2014

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Dentro de los requisitos mínimos exigidos para clasificar un inmueble como ‘vivienda de interés social’, está el relativo al precio, que se determina por la fecha de adquisición del bien, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Cuando la adquisición opera por la prescripción extraordinaria, esta debe entenderse configurada una vez se cumplan los requisitos legales para adquirir las cosas ajenas, entre ellos, el tiempo de posesión con ánimo de señor y dueño.

 

Así las cosas, el precio del inmueble catalogado como de interés social adquirido por usucapión debe ser establecido con base en el salario mínimo del momento en que “se consolida y no cuando el poseedor instaura la demanda en la que reclama su derecho”, explicó la corporación.

 

En el caso analizado, la Corte modificó la sentencia de segunda instancia en la que se indicó que un bien calificado como vivienda de interés social es adquirido por el modo de la prescripción extraordinaria desde que se formula la correspondiente demanda judicial, tesis contraria a la posición jurisprudencial sostenida para casos similares. 

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-11641 (11001310300220020224601), sep. 1º/14, M. P. Ariel Salazar Ramírez)

 

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