Civil
Aclaran responsabilidad de notarios por no detectar adulteraciones tipificadas como delito
21 de Noviembre de 2014
Si bien detectar una adulteración tipificada como delito, como la presentación de un documento falso, es una tarea que el notario debe efectuar con la responsabilidad propia del ejercicio de sus funciones, no es posible endilgarle negligencia o falta de cuidado en todos los casos.
Así lo precisó la Superintendencia de Notariado y Registro, al resolver una consulta sobre un hecho delictuoso realizado por una persona requerida por la justicia o que aporta un documento falso de difícil verificación al realizar un negocio en una notaría.
La entidad recordó que, de acuerdo con el Decreto Ley 960 de 1970, los notarios responden por la regularidad formal de los instrumentos que autorizan, pero no por la veracidad de las declaraciones de los interesados, ni por la capacidad o aptitud legal para celebrar un acto o contrato.
Entender de otra forma la labor de identificación que cumplen estos funcionarios conduce a atribuirles labores detectivescas, de grafólogo o de dactiloscopia no previstas en la ley, advirtió.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 3734, oct. 9/14)
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