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Aclaran cuándo se configura responsabilidad médica por omitir consentimiento informado

06 de Agosto de 2015

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El derecho de quien va a ser sometido a una intervención de saber cuáles son los peligros a los que se verá enfrentado no puede llegar al extremo de exigir que se consignen en el “consentimiento informado” situaciones extraordinarias que, a pesar de ser previsibles, tengan un margen muy bajo de probabilidad de ocurrir, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema.

 

En efecto, la obligación del médico, advirtió, consiste en suministrar información razonable, clara, adecuada, suficiente o comprensible al paciente acerca de los tratamientos médicos y quirúrgicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ética Médica (Ley 23 de 1981), así como en los artículos 9 al 13 del Decreto 3380 de 1981.

 

En ese sentido, advirtió que es la omisión de la obligación de informar y obtener el consentimiento informado la que hace responsable al médico, y por consiguiente a las instituciones prestadoras del servicio de salud.

 

Esta responsabilidad, dice, no se extenderá a los riesgos previsibles del tratamiento o intervención, salvo si se ha actuado contra la voluntad o decisión negativa del paciente, o se trata de tratamientos o procedimientos experimentales no consentidos.

 

Adicionalmente, la sentencia recordó que solo es constitutiva de responsabilidad civil, en el campo médico, una mala praxis, ya sea por proceder en contravía de lo que el conocimiento científico y la experiencia indican o al dejar de actuar injustificadamente conforme a los parámetros preestablecidos, eso sí, siempre y cuando se estructuren los diferentes elementos de daño, culpa y nexo causal que contempla la ley, ello por cuanto la complejidad del cuerpo humano, a pesar de los significativos avances que día a día se obtienen en materia de salud, prevención y tratamiento de enfermedades, hace imposible que la medicina sea una ciencia exacta.

 

Según lo explicó el fallo, “hay en cada caso en particular un margen de incertidumbre sobre los resultados a lograr con su ejercicio, que escapa al arbitrio de quienes ejercen las diferentes ramas que la conforman”.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC- 05001310301720020056601 (97212015), Jul.27/15 M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

 

 

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