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Aclaran cómo probar incapacidad del causante al momento de otorgar el testamento

27 de Agosto de 2015

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la demostración de una perturbación mental capaz de nublar el juicio necesario para que una persona manifieste eficazmente su última voluntad es un asunto que debe circunscribirse al momento mismo de otorgar el testamento.

 

En atención a la variedad de padecimientos, a su etiología y manifestaciones, indicó, resulta acertado reconocer que dependiendo de la dolencia que científicamente se diagnostique así también podrán tomarse en consideración, en mayor o menor medida, los antecedentes mediatos o inmediatos del testador o su estado mental posterior a la celebración del acto tildado de nulo.

 

Según el alto tribunal, no hay una prueba teórica invariable que consulte exactamente si una persona era incapaz al momento de otorgar el testamento o, por el contrario, se encontraba en un intervalo de lucidez. (Lea: ¿Libertad testamentaria, un debate pendiente?)

 

Cada caso concreto y cada conjunto de pruebas impondrá una interpretación que se acomode a las características singulares y propias de la enfermedad que aqueje al sujeto que se pretende incapaz, sentenció la corporación. Sobre todo porque existen numerosos tipos de perturbaciones mentales, diferentes especies y etiologías, pueden ser permanentes, progresivas, crónicas e incurables, intermitentes, efímeras.

 

Así, indicó que en cada caso judicial en el que se pretenda demostrar que alguna de estas anormalidades ha abolido la capacidad civil de un contratante se deberá solicitar una manera especial de comprobación para dar una adecuada y práctica aplicación al precepto legal que ampara a los incapaces. (Lea: Asignación testamentaria no puede condicionarse a seguir viudo)

 

Por eso es que no puede afirmarse la existencia de una tarifa legal determinada para estos eventos. A su juicio, desde el Código de Procedimiento Civil se pregona la libertad probatoria, razón por la que tanto los testimonios, los dictámenes periciales o documentos, se califican de conducentes para demostrar la incapacidad del otorgante.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-11151 (66001311000220050044801), ago. 21/15, M.P. Jesús Vall De Rutén)

 

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