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Acciones hereditaria y ‘iure propio’ buscan reparar perjuicios distintos

08 de Septiembre de 2014

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La acción hereditaria es diferente a la iure propio, porque buscan la reparación de perjuicios distintos: el daño sufrido por el causante y la satisfacción del perjuicio propio, respectivamente.

 

Según la Sala Civil de la Corte Suprema, la primera de dichas acciones les permite a los herederos reclamar el pago de los perjuicios causados por la muerte del causante debido a una acción u omisión jurídicamente reprochable.

 

Entre tanto, los mismos sucesores o cualquier otro sujeto pueden acudir a la acción iure propio, para alegar la reparación de los daños personales y ciertos producidos por el deceso, explicó la corporación.

 

El fallo también aclara que la indemnización del perjuicio moral mediante la acción iure propio solo cobija a quienes tenían un vínculo familiar cercano con la víctima, y no un simple lazo de amistad o fraternidad.

 

Por el contrario, el daño patrimonial puede ser reparado, cuando se prueba la dependencia económica entre el reclamante y el fallecido, sin importar el vínculo conyugal o de parentesco, concluyó la sentencia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-11347 (730131030420090076001), ago. 27/14, M. P. Fernando Giraldo)

 

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