Civil
Acciones hereditaria y ‘iure propio’ buscan reparar perjuicios distintos
08 de Septiembre de 2014
La acción hereditaria es diferente a la iure propio, porque buscan la reparación de perjuicios distintos: el daño sufrido por el causante y la satisfacción del perjuicio propio, respectivamente.
Según la Sala Civil de la Corte Suprema, la primera de dichas acciones les permite a los herederos reclamar el pago de los perjuicios causados por la muerte del causante debido a una acción u omisión jurídicamente reprochable.
Entre tanto, los mismos sucesores o cualquier otro sujeto pueden acudir a la acción iure propio, para alegar la reparación de los daños personales y ciertos producidos por el deceso, explicó la corporación.
El fallo también aclara que la indemnización del perjuicio moral mediante la acción iure propio solo cobija a quienes tenían un vínculo familiar cercano con la víctima, y no un simple lazo de amistad o fraternidad.
Por el contrario, el daño patrimonial puede ser reparado, cuando se prueba la dependencia económica entre el reclamante y el fallecido, sin importar el vínculo conyugal o de parentesco, concluyó la sentencia.
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