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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Acción de declaración de unión marital de hecho es imprescriptible: Corte Suprema

03 de Julio de 2014

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que la preexistencia de la unión marital de hecho es un presupuesto para su disolución y liquidación. Sin unión marital entre compañeros permanentes, recordó, no se forma sociedad patrimonial.

 

En este contexto, precisó que la acción de declaración de la unión marital de hecho es imprescriptible, mientras que la declaración judicial de existencia de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital y la relativa a su disolución y liquidación prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros (artículo 8º de la Ley 54 de 1990).

 

“La existencia de la unión marital libre y de la sociedad patrimonial, actúa como una condición para su disolución y liquidación pues, si no existe la unión marital nunca podrá formarse una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, ni ésta tampoco podrá disolverse y liquidarse; o, lo que es igual, sin sociedad patrimonial ex ante, no puede disolverse y liquidarse, ex post”, explicó la corporación.

 

Finalmente, reiteró que la unión marital de hecho supone “el establecimiento de una comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto marital, que genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio, en su situación individual, familiar y estado civil”.

 

Sobre  la  existencia de la sociedad patrimonial, agregó que esta tiene un aspecto económico que se presume, y que hay lugar a declararla judicialmente cuando existe unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-1163 (11001020300020140015300), feb. 6/14, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

 

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