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ABOGADOS: Diligencias coincidentes no hacen prosperar solicitud de aplazamiento de audiencia inicial

12 de Agosto de 2019

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Que un abogado esté citado a dos diligencias en la misma fecha y hora no es causal válida para solicitar el aplazamiento o inasistir a una de ellas, pues esa razón no configura caso fortuito o fuerza mayor. En consecuencia, la multa impuesta en esos eventos no puede calificarse de arbitraria.

 

Así lo advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al negar el amparo al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, ente otros, invocado por un ciudadano que reprochó la decisión que otorgó la custodia de su hija menor en la audiencia inicial, a la que ni él ni su abogada pudieron asistir.

 

El accionante cuestionó que el juzgado de familia en donde se adelantaba el trámite desestimara la excusa presentada por la profesional del Derecho el día anterior, en la cual acreditaba un “cruce de diligencias”.

 

Precisamente, la Sala recordó que el artículo del Código General del Proceso (CGP) contempla una prohibición expresa, según la cual no es viable, en principio, acoger solicitudes de aplazamiento o suspensión basadas en motivos que no estén claramente tipificados en la ley.

 

Si bien el artículo 372 del CGP permite aplazar la audiencia inicial “cuando la causa dimana de las partes”, debe entenderse que esta disposición no cobija a los apoderados, sino solo a las partes a las que estos representan.

 

Y es que, en efecto, los profesionales del Derecho están supeditados al régimen del artículo 159 del CGP, el cual instituye como causales de interrupción procesal la muerte, la enfermedad grave, la privación de la libertad, la exclusión o suspensión del ejercicio profesional y estar incurso en una inhabilidad.

 

La ocurrencia de cualquiera de esos hechos tiene la virtualidad de “detener el proceso o la actuación posterior a la sentencia”, incluso de provocar la nulidad, con apoyo del numeral 3º del artículo 133 del CGP.

 

No obstante, la corporación precisó que el ordenamiento jurídico no desconoce que pueden suceder acontecimientos especiales, repentinos, imprevisibles e irresistibles que, teóricamente, no encuadren en alguna de las hipótesis causantes de la suspensión aludida, pero que puedan impedir que los abogados honren el compromiso de asistir a las diligencias, como un accidente o una noticia calamitosa de última hora, que, aunque no aparecen enlistadas en el artículo 159, sí exigen un análisis especial de cara a los principios generales del derecho.

 

Uno de ellos es, justamente, aquel según el cual se pregona que “nadie está obligado a lo imposible”.

 

Pero es allí en donde deben verificarse que esas circunstancias correspondan a un evento de fuerza mayor o caso fortuito, conceptos que no encajan en la excusa presentada por la profesional en el caso analizado.

 

Según el alto tribunal, esa razón hace que la multa impuesta a las partes por la inasistencia no resulte arbitraria pues, por el contrario, tiene fundamento legal (M. P. Aroldo Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-104902019 (11001221000020190027701), Ago. 6/19.

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