Causal directa de casación no puede fundarse en normas no sustanciales (2:27 p.m.)
16 de Octubre de 2015
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Nota:
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Las normas sustanciales son aquellas que en razón de una situación fáctica concreta “declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas” también concretas entre las personas implicadas en tal situación, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema. De ese modo, los preceptos legales que, pese a estar contenidos en códigos sustantivos, se limiten a definir fenómenos jurídicos o a descubrir los elementos de estos, o a hacer enumeraciones o enunciaciones no pueden fundar por sí solos un cargo de casación por la vía directa. Así se establece en los artículos 368 y 374 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales es carga del recurrente el señalamiento de, al menos, una norma sustancial que hayan constituido la base esencial del fallo impugnado, concluyó la sentencia (M. P. Jesús Vall de Rutén).
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