Cámaras en instituciones de protección de menores podrían interferir arbitrariamente en su derecho a la intimidad (8:00 a.m)
11 de Agosto de 2017
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Nota:
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Siendo las instituciones de protección lugares donde se desarrollan actividades cotidianas personales y laborales, de menores de edad y trabajadores respectivamente, y en los que la principal función es la protección y el restablecimiento de los derechos de los primeros, el uso de cámaras privadas se debe restringir a espacios exteriores de las instalaciones y los comunes en el interior. Los espacios destinados a actividades privadas, tales como baños, dormitorios, así como en los que se desarrollan actividades relacionadas con el restablecimiento de derechos, como terapias, apoyo, intervención o seguimiento sicológico o de trabajo social no pueden ser objeto de dichos sistemas, ya que pueden constituir una injerencia arbitraria en sus derechos a la intimidad, honra y libre desarrollo de la personalidad y, adicionalmente, generar una barrera en el objetivo de la medida, pues puede impedir que se desarrolle una relación de confianza y seguridad de los menores con las personas a cargo y con el lugar como tal. En caso de llegarse a autorizar su uso, el contenido capturado se considera un dato sensible y, por ende, confidencial, que debe administrarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 1581 del 2012.
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