Ausencia de cuentas de cobro no es razón suficiente para que los copropietarios dejen de cumplir obligaciones
20 de Octubre de 2020
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Nota:
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Si bien la obligación o no de expedir cuentas de cobro por parte de la propiedad horizontal es un tema administrativo que debe ser consensuado entre los copropietarios y la administración de la misma, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 29 de la Ley 675 del 2001, según el cual los copropietarios tienen la obligación de pagar las expensas necesarias para que funcione la propiedad horizontal, pago que se hace por medio de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración. Así las cosas, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los propietarios tienen la obligación surgida de la asamblea de copropietarios al aprobar el presupuesto de realizar los pagos acordados, por lo que no contar con la respectiva cuenta de cobro no es razón suficiente para no realizar el pago. De otra parte, los descuentos y rebajas que se ofrezcan a los copropietarios también tienen que estar aprobados en las asambleas.
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