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Ausencia de constitución de propiedad horizontal no convierte en indeterminables los bienes de una sola planta (12:46 p.m.)

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04 de Diciembre de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció una acción de tutela contra sentencia de un proceso ordinario de pertenencia. El demandante pretendía dejar sin efectos la providencia y argumentó que el juzgador había incurrido en defecto sustantivo y fáctico, pues el juez de conocimiento negó algunas pretensiones de la demanda argumentando la ausencia de reglamento de propiedad horizontal, lo cual impedía determinar el área, cabida y linderos de cada local que se pretendía usucapir. La Sala Civil, al analizar el caso, concluyó que el ad quem había incurrido en defecto fáctico, pues la ausencia de constitución de la propiedad horizontal no implica que los bienes de una sola planta que se pretenden adquirir por prescripción sean indeterminables, por lo tanto, el juez puede tener en cuenta las promesas de compraventa y la inspección judicial. De igual manera, la Sala indicó que el reglamento de propiedad horizontal es fundamental para identificar predios a usucapir cuando la edificación contenga más de una planta, pues sin este elemento es imposible establecer el porcentaje o parte del terreno que ocupan los bienes pretendidos, toda vez que se trata de una unidad jurídica y, en consecuencia, son imprescriptibles los bienes no sometidos al régimen de propiedad horizontal de dos plantas o más (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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