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ATENCIÓN: Corte declaró inexequible expresión del artículo 121 del CGP (4:24 p.m.)

113532

30 de Septiembre de 2019

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La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la “nulidad de pleno derecho” de las actuaciones adelantadas por el juez con posterioridad al vencimiento de los términos para dictar sentencia en primera o segunda instancia, la cual deberá ser alegada antes de proferirse la sentencia y es saneable en los términos del Código General del Proceso.  Así  mismo, el vencimiento de dichos plazos no implica una descalificación automática del desempeño de los funcionarios judiciales. Vale la pena agregar que estas dos reglas estaban contenidas en el artículo 121 de dicho estatuto procesal. Finalmente, se debe enfatizar que en este organismo judicial todavía queda una demanda (D-13072) pendiente de decisión respecto a este artículo, la cual tiene como ponente al magistrado Alberto Rojas y tiene término para resolver el próximo 10 de octubre (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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