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Atacan constitucionalidad de negocios jurídicos consentidos por fuerza (9:58 a.m.)

90080

24 de Julio de 2013

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El artículo 900 del Código de Comercio prevé que será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo. Además, señala que esta acción prescribirá en el término de dos años, contados a partir de la fecha del negocio jurídico respectivo. Con base en la posible violación de los artículos 13, 16 y 229 de la Constitución, se interpuso una demanda de inconstitucionalidad en contra de las expresiones “fuerza” y “contados a partir de la fecha del negocio jurídico respectivo”. Entre otras razones, el demandante señala que el trato que indica la norma es desproporcionado, toda vez que para obtener un fin constitucional legítimo, deja al sujeto potencialmente imposibilitado para ejercer las acciones judiciales correspondientes (demandante: Jorge Eduardo Zamora Acosta).

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