Así se configura una afectación al derecho de propiedad (8:56 a.m.)
27 de Febrero de 2020
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Nota:
114860
El derecho de propiedad ha sido definido como el derecho real de dominio que tiene una persona sobre una cosa y que le otorga la facultad de usarla, gozar y disponer de ella de manera absoluta, exclusiva y perpetua. Acorde con ello, la Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que el daño que se configura como una afectación al derecho de propiedad consiste en la restricción de alguna de dichas facultades. Entonces, para que exista una vulneración al bien jurídico tutelado de la propiedad debe existir alguna circunstancia que le impida al titular usar (ius utendi), gozar (ius fruendi) o disponer (ius abutendi) de su bien. En la providencia adjunta encontrará la definición de cada facultad (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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