Así fue el intenso debate sobre la denominación legal de los animales como bienes jurídicos (8:10 a.m.)
07 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Una acción de inconstitucionalidad que interpuso a finales del año pasado el expersonero de Bogotá, Ricardo María Cañón, atacaba, parcialmente, los artículos 655 y 658 del Código Civil. El primero de ellos califica a los animales como muebles, mientras que el segundo señala que aquellos que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y otros vivares, y que se adhieran al suelo, sean parte de este o de un edificio son inmuebles por destinación. A juicio de dicho funcionario, se violaba la protección del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y seres vivos a la luz de los valores, principios y reglas de la Constitución. Para adoptar la decisión, la Corte Constitucional consideró que no cabía hacer un análisis en torno a la pretensión del actor conforme a la cual los animales son titulares de derechos y, en tal calidad, sujetos de protección constitucional contra toda forma de maltrato, por cuanto las normas acusadas contienen una regulación de carácter civil. Entonces, la alta corporación puntualizó que las disposiciones demandadas contienen una calificación de los bienes en muebles e inmuebles y, por lo cual, se incluye a los animales, dado que sobre ellos es posible constituir derechos reales y realizar operaciones propias del tráfico jurídico. De ahí que tal denominación de los animales como bienes jurídicos, aclaró la Corte, “no solo responde a una necesidad de la vida de relación que incorpora a los animales como objeto de distintas modalidades de la negociación jurídica, sino que en nada afecta la regulación contenida en otras disposiciones para desarrollar el deber de protección a los animales” (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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