Asamblea de copropietarios puede apropiar excedentes como reservas para el mantenimiento de bienes comunes (8:00 a.m.)
27 de Diciembre de 2019
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Nota:
114448
Los excedentes (resultados acumulados o ganancias retenidas) pueden ser apropiados como reservas y seguir siendo parte del activo neto, ya sea por disposición expresa contenida en el reglamento o por aprobación de la asamblea de copropietarios. Se puede aprobar la constitución de reserva con los excedentes que se generan por los recaudos del fondo de imprevistos y por excedentes de otras fuentes, que pueden apropiarse para el mantenimiento, reparación, construcción o fabricación de bienes comunes, esenciales o no esenciales. Estas reservas que permanecen en el activo neto, por efecto de la reclasificación de los excedentes acumulados, no necesariamente reflejan la existencia de fondos líquidos, pues es posible que la entidad tenga resultados acumulados de periodos anteriores y estos no estén representados así, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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