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Arrendatario requiere consentimiento previo del arrendador para contratar servicios públicos domiciliarios (1:21 p.m.)

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17 de Octubre de 2019

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Si bien el arrendatario tiene capacidad para contratar y, por ende, el derecho de recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato para tal efecto, debe contar con la autorización previa del propietario del inmueble, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En este evento, cuando se contrata un servicio por parte del arrendatario sin el consentimiento previo del arrendador, se rompe la solidaridad de derechos y obligaciones entre ellos prevista en la ley. La autorización previa del arrendador está prevista en el artículo 44 del Decreto Ley 19 del 2012.

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