Ante una causa extraña es improcedente imputar responsabilidad e indemnizar perjuicios (3:19 p.m.)
18 de Noviembre de 2019
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Nota:
112883
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tras conocer el caso de un ciudadano que presentó demanda en contra de una entidad financiera por negarse a pagar un cheque de gerencia por órdenes de autoridad administrativa, realizó precisiones sobre la responsabilidad civil extracontractual. Así, los elementos de la responsabilidad aquiliana son (i) la existencia de un comportamiento activo u omisivo, (ii) un daño padecido por la víctima y (iii) un nexo de causalidad entre los dos supuestos anteriores. De igual manera, recalcó que ante la existencia de una causa extraña, fuerza mayor o caso fortuito, por tratarse de actividades ajenas al demandado, se rompe el nexo de causalidad e impide que la pretensión indemnizatoria a favor del demandante se abra paso. Por último, no admitió los cargos de casación, pues la entidad bancaria se limitó a cumplir una orden de autoridad competente y se presentó un rompimiento del nexo causal.
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