Ante incumplimiento de contrato de transporte, familiares de la víctima pueden ejercer la correspondiente acción (3:21 p.m.)
07 de Octubre de 2013
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Nota:
91660
La Corte Suprema de Justicia reiteró que la responsabilidad que se genera para una empresa por el incumplimiento de los deberes que se desprenden del contrato de transporte puede reclamarse por los familiares de la víctima, ya que su intervención se realiza a título de herederos. Lo anterior obedece a que, una vez acaecida la muerte de la víctima, se transmiten a ellos las acciones derivadas del señalado contrato (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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