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Ante duda razonable, autoridad puede abstenerse de inscribir registro de nacimiento (3:31 p.m.)

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16 de Marzo de 2018

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La Corte Constitucional indicó que el registro civil de nacimiento asegura que el ser humano pueda ejercer efectivamente sus derechos, ya que es el medio para adquirir el nombre, uno de los atributos de la personalidad. Por ello, cuando un menor no cuenta con su registro civil de nacimiento no existe jurídicamente ante el Estado, razón por la cual diversos instrumentos internacionales se han preocupado por impulsar el reconocimiento de la personalidad jurídica, el nombre y registro como conjunto de atribuciones inalienables de la persona. Con base en el Decreto Ley 1260 de 1970, y para sentar este documento, el fallo indicó que el funcionario debe constatar la acreditación del acontecimiento de vida mediante “certificado del médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto, en defecto de aquel, con declaración juramentada de dos testigos hábiles”. Para ello, debe indagar por la veracidad de los hechos que se pretendan consignar, de manera que ante indicios graves acerca de su falsedad debe dejar las observaciones e informar a las autoridades competentes para su investigación. Igualmente, acorde con el Decreto 2188 del 2001, consagró que en caso de duda razonable sobre las circunstancias que se pretenden probar la autoridad se puede abstener de adelantar la inscripción y en caso de insistencia en el registro por el solicitante podrá pedir el apoyo de la policía judicial para que adelanten las investigaciones pertinentes (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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