Algunos lineamientos para personal que trabajan en atención a primera infancia son inexequibles
22 de Octubre de 2020
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Nota:
118276
La Corte Constitucional declaró que en la reelaboración del proyecto ley 127/15S-277/16C, en relación con los artículos 2º, 3º, 7º y 10, el Congreso se excedió en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, las modificaciones realizadas a los artículos son inexequibles. Cabe precisar que este proyecto establece lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales y establece garantías en materia de seguridad alimentaria. De igual forma declaró, en relación con el artículo 4º, que el Congreso vulneró lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 167 de la Constitución Política, por lo que se declaró inconstitucional. También declaró fundadas las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional relativas al vicio de procedimiento señalado en los artículos 5º y 6º. En consecuencia, se declaran inexequibles estas disposiciones. La Corporación reiteró que el establecimiento de medidas de protección social enfocadas en poblaciones especialmente vulnerables constituye el cumplimiento de una obligación constitucional derivada del artículo 2 de la Carta Política, en el que se establecen como fines esenciales del Estado social de derecho la promoción de la prosperidad general, la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la vigencia de un orden justo. Conozca más argumentos en el texto adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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