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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Al tasar daños extrapatrimoniales, debe existir identidad de trato jurídico en favor de ambos padres

06 de Septiembre de 2021

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Debido a que las dos clases de daño (personas y moral) pueden ser provocadas por una o a varias personas, a todos los ofendidos con el mismo evento les asiste un interés legítimo en reclamar el resarcimiento del detrimento individual, concreto y específico de que se estimen acreedores.

Para ello, le corresponde al juez, con sujeción a la causa petendi de la demanda y al material probatorio allegado en el proceso, esclarecer el alcance real de tales perjuicios. Así lo enfatizó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al decidir un recurso de casación. (Lea: El daño en la responsabilidad civil extracontractual puede ser acreditado por medio de un peritaje)

En el caso concreto, una mujer embarazada llegó a una clínica para tener a su bebé, pero esta, a pesar de ser de especialidad materno infantil, no contaba con un médico obstetra de turno, por lo que fue atendida por un auxiliar de enfermería que recibió indicaciones por teléfono de una ginecóloga, le ordenaron irse a su casa y regresar cuando tuviese contracciones más fuertes.

 

Después de cinco horas, la madre volvió con fuertes dolores y fue atendida por una enfermera y un especialista, dando a luz posteriormente. Tras el parto, los médicos observaron que el cordón umbilical estaba enredado sobre el cuello del bebé, lo que ocasionó varios días en cuidados intensivos y múltiples problemas de salud en ese momento (asfixia perinatal, insuficiencia respiratoria, entre otros) y posteriormente (graves daños sicofísicos para toda su vida).

 

 

 

 

Estereotipos de género y daños morales

 

Frente a la demanda presentada reclamando indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, los jueces de primera y segunda instancia condenaron a la clínica y a la EPS por la mala atención. Pero en segundo grado se ordenó que la indemnización para la madre debía ser superior a la del padre.

 

Este fallador de segunda instancia argumentó que la realidad socio cultural de nuestro entorno suele recargar más en la madre (mujeres) que en el padre (hombres) el hecho de sobrellevar una carga como la de un hijo discapacitado. Tampoco le reconoció los daños morales al niño indicando que, por sus graves lesiones cognitivas, él no tenía la capacidad de reconocer el dolor que le causaba su estado.

Por su parte, el alto tribunal de justicia recordó que tanto la Constitución, como los mandatos legales e instrumentos internacionales, le otorgó a los padres y madres los mismos derechos y deberes, es decir, que preconiza un régimen igualitario entre la mujer y el hombre, en el marco de las relaciones familiares. (Lea: Estas son las condiciones para asegurar el acceso a una justicia con perspectiva de género)

En tal virtud, rechazó la interpretación injustificada y discriminatoria de la segunda instancia basada en un estereotipo de género sobre el papel de la mujer en la sociedad y en la familia. Por ello, les reconoció la misma indemnización a los padres e indicó que al tasar los daños extrapatrimoniales, debe existir identidad de trato jurídico en favor del padre respecto a la madre.

También revocó la decisión en relación con los daños morales del niño, toda vez que no hay ninguna norma que establezca que ante una grave afectación cognitiva se le pueda negar a la víctima la compensación de este perjuicio. Por el contrario, se debe reconocer una reparación integral a quién sufrió un episodio traumático (M. P. Hilda González Neira).  

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