Civil
Registrador puede reformar registro civil de menor concebido en unión marital de hecho
12 de Agosto de 2015
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia afirmó que la modificación del registro civil del menor concebido en una unión marital de hecho, en aplicación de la presunción de paternidad contemplada en el artículo 213 del Código Civil (C. C.), no requiere intervención del juez de familia, pues debe hacerse por vía administrativa.
A juicio de la corporación, no puede pretenderse que, una vez reconocida judicialmente la existencia de dicha unión, sea necesario acudir nuevamente ante la jurisdicción de familia para extender sus efectos a la descendencia, especialmente cuando la presunción admite prueba en contrario, a través del proceso de impugnación de paternidad.
Ello también aplica aun cuando se haya realizado un tratamiento de inseminación asistida, ya que la normativa en la materia no hace ninguna distinción, “siendo suficiente con que el procedimiento se lleve a cabo mientras perdure el nexo, extendiéndosele los efectos de las suposiciones establecidas por el legislador”, advierte la sentencia.
Por esto, si media o no el consentimiento del compañero fallecido es algo que deberá discutirse en la impugnación correspondiente, pero no un obstáculo para establecer el estado civil del recién nacido, aclaró.
Además, en algunos eventos, también es necesario aplicar el artículo 92 del C. C., que supone ocurrida la concepción no menos de 180 días y no más de los 300 que preceden al alumbramiento, precisó.
Hechos
En el caso analizado, la omisión del nombre del padre fallecido en el registro civil de dos niños se debió a que, al momento de efectuar el trámite, la madre aún no contaba con el fallo que declaró la existencia de la unión de la pareja. Sin embargo, al aplicar la presunción de la concepción, esta se entendió ocurrida durante la vigencia del vínculo.
Así las cosas, el alto tribunal ordenó a la Registraduría del Estado Civil de Popayán incluir en el registro civil de los menores al difunto como su padre, con base en la providencia que declaró la unión marital y las dos presunciones del C. C.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SCT-19001221300020150006801 (68212015), jun. 1°/15, M. P. Fernando Giraldo)
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