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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Presidente sanciona Código General del Proceso y Estatuto de Arbitraje

12 de Julio de 2012

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Nota:
26456

El presidente Juan Manuel Santos sancionó el Código General del Proceso (Ley 1564) y el nuevo Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563).  Durante el mismo acto, la exconsejera de Estado Ruth Stella Correa asumió como nueva ministra de Justicia, en remplazo a Juan Carlos Esguerra.

 

El Código General del Proceso regirá los procesos civiles, comerciales, agrarios y de familia, así como todas las actuaciones judiciales que no tengan un régimen especial.

 

Su entrada en vigencia se dará por etapas, de acuerdo con la urgencia y necesidad de los temas. A partir de hoy, entrarán a regir las reglas sobre competencias jurisdiccionales de las autoridades administrativas, la nueva figura del cambio de radicación de expedientes, el juramento estimatorio, las normas de adjudicación o realización especial de la garantía real y las disposiciones relativas a la intervención de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

 

Las disposiciones sobre insolvencia para personas naturales no comerciantes entrarán a regir el próximo 1º de octubre.

 

La norma  no solo pretende modernizar y unificar los procedimientos, sino que, además, incorpora la jurisprudencia de las altas cortes y establece la oralidad como la regla general, dando cumplimiento a la Ley 1285 del 2009, que reformó la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

 

De acuerdo con el nuevo código, en ningún caso podrá transcurrir más de un año para que se profiera sentencia de primera o única instancia, contando a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo.

 

La segunda instancia no podrá superar los tres meses, contados desde la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal. Si estos términos no se cumplen, el juez pierde su competencia para conocer el caso.

 

De otro lado, la carga de la prueba podrá trasladarse a la parte que le resulte más fácil probar los hechos, según lo disponga el juez, de oficio o petición de la parte.

 

En cuanto a los medios probatorios, se permite el uso de copias informales de documentos públicos y se les brinda valor a los mensajes de datos que hayan sido aportados en un formato que los reproduzca.

 

Estatuto de Arbitraje

El nuevo Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional recopila toda la regulación en la materia que se encontraba dispersa, ajusta el procedimiento arbitral a los cambios normativos y jurisprudenciales e implementa el uso de nuevas tecnologías.  

 

En cuanto a arbitraje internacional, se adopta la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional.

 

Según la normativa, las partes determinarán el número impar de árbitros. En caso de que esto no se precise, serán tres, y en los procesos de menos cuantía, solo habrá uno.

 

Además, la norma fomenta el uso de medios electrónicos en todas las actuaciones, especialmente en la notificación de las providencias, presentación de memoriales y realización de audiencias.

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