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Precisan excepciones a procedencia de copia auténtica del título en procesos ejecutivos

09 de Junio de 2014

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Si bien la jurisprudencia ha admitido la copia auténtica del título en los procesos ejecutivos e, incluso, lo confirmó en una sentencia de unificación del 2013 (25022) sobre el valor probatorio de las copias simples, porque mantuvo la rigidez del documento para esta clase de procesos y no para los ordinarios, el Consejo de Estado precisó las excepciones a esta regla general, en las que ni la copia informal ni la auténtica tienen valor probatorio.

 

Según la corporación, cuando el título consiste en una providencia judicial, solo se puede aportar la primera copia de esta o del acta de conciliación, en los términos del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 640 del 2001.

 

En este caso, el secretario del despacho hará constar tal circunstancia en el documento, y si la providencia contiene condenas a favor de diversas personas, a cada una de ellas se le entregará su respectiva copia.

 

Si se trata de una obligación hipotecaria o prendaria, solo se puede aportar la primera copia de la escritura, lo que impide que el acreedor promueva varios procesos ejecutivos o ceda el crédito a diferentes personas de manera fraudulenta, a través de copias auténticas. 

 

Por último, si se trata de títulos como cheques, pagarés o letras de cambio, estos deben ser aportados solo en original, pues corresponde a su naturaleza por razones de seguridad jurídica, ya que adelantar ejecuciones con copias generaría incertidumbre.

 

El alto tribunal aclaró que cuando el proceso ejecutivo provenga de un título valor, aunque tenga por causa un contrato estatal, la jurisdicción competente para conocer es la ordinaria y no la administrativa.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990265702 (33586), mayo 14/14, C. P. Enrique Gil Botero)

 

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