Civil
Modificación de estado civil puede acreditarse con prueba diferente al registro
02 de Julio de 2015
La sentencia reiteró que es posible limitar los alcances del artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, es decir, la modificación del estado civil podrá acreditarse mediante un medio probatorio diferente al registro o certificado civil, y otorgar un amparo constitucional de carácter transitorio en dos eventos:
- Cuando se encuentre acreditada la imposibilidad de aportar el documento por razones que no le son imputables a quien ostentaba tal carga y
- Cuando el parentesco o el hecho del nacimiento o del fallecimiento de una persona se aduzca para extraer de allí consecuencias distintas a las propias del estado civil.
Sobre el segundo evento citado, destacó, si el estado civil no se aduce con este propósito sino como fuente de derechos u obligaciones, el juez estará obligado a exigir la prueba solemne del mismo, a menos que existan razones constitucionalmente imperiosas que justifiquen lo contrario.
Bajo los anteriores argumentos, la Sala negó la acción de reparación directa por la muerte de un menor, endilgada a una autoridad administrativa, ya que sus progenitores no aportaron al juicio la prueba idónea de su fallecimiento, ni demostraron la imposibilidad de obtenerla.
Cabe destacar que a partir de la vigencia del Decreto Ley 1260 de 1970 el hecho o acto del cual se derive el parentesco o vinculo jurídico alegado circunscribe su prueba, únicamente, a la copia auténtica del folio de registro civil que corresponda.
Sobre la defunción, la providencia recordó que la misma, debe acreditarse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del fallecimiento ante el funcionario del registro del estado civil del lugar donde ocurrió la muerte, mediante certificado médico, expedido bajo la gravedad de juramento. Transcurrido este plazo sin que se haya inscrito, su registro sólo procederá por orden judicial impartida luego de un trámite incidental.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020020211001 (31083), Mayo.28/15 C.P. Jaime Orlando Santofimio)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta