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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Listo fallo sobre ineficacia de matrimonio celebrado por muerte inminente de contrayentes

04 de Agosto de 2015

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Nota:
17339
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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible un aparte del artículo 136 del Código Civil (C. C.), según el cual si 40 días después de celebrado el matrimonio ante el riesgo inminente de muerte de uno o los dos contrayentes esta no acontece, aquel no surtirá efectos, cuando no se revalide bajo las formalidades legales.

 

De acuerdo con la Sentencia C-448 del 2015, dicha norma no viola el artículo 42 de la Carta Política, teniendo en cuenta que el divorcio es una de las formas de lograr la cesación de los efectos civiles de tal contrato, mientras que la no revalidación genera la ineficacia de pleno derecho de este.

 

Tal condición resolutoria no termina los efectos civiles del matrimonio, porque la no revalidación implica que nunca produjo efectos personales ni patrimoniales. En este caso, las obligaciones contraídas por las partes durante los 40 días previos se regirán por el régimen general de aquellas, explicó el alto tribunal.

 

Así mismo, dicha revalidación permite confirmar la voluntad de los cónyuges, liberados de la urgencia de la muerte, para que se comprometan según las formalidades exigidas en circunstancias normales, sin que esto sea una carga insoportable, la cual también es útil para efectos de oponibilidad ante terceros.

 

Por ende, aclaró la corporación, aunque el legislador exija aquella revalidación únicamente a quienes se casan in extremis, esto no vulnera el derecho a la igualdad.

 

Vigencia

 

El fallo advirtió que dicha figura y su condición resolutoria no fueron derogadas tácitamente por el artículo 626 del Código General del Proceso (CGP), sino que continúan vigentes.

 

Si bien el CGP derogó el artículo 130 del C. C. y sus referencias hechas en el artículo 136 acusado, el legislador sigue exigiendo la revalidación del consentimiento, que no se reduce a las meras diligencias de la primera disposición, ya que comprende todos los requisitos del artículo 115 del mismo código, añadió.

 

La magistrada María Victoria Calle salvó el voto y Alberto Rojas lo aclaró.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-448, jul. 15/15, M. P. Mauricio González)

 

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