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Juez de restitución ordena a Alcaldía de Cúcuta ceder bien del municipio

15 de Enero de 2014

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Nota:
22056

La Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta le ordenó a la Alcaldía de esa ciudad ceder un inmueble que hacía parte del patrimonio del municipio.

 

Según el fallo, el acto administrativo y la sentencia conformarán el título de dominio, en los términos de los artículos 58 de la Ley 9ª de 1989, 95 de la Ley 388 de 1997 y 2º de la Ley 1001 del 2005.

 

La corporación aclaró que el plazo para que la alcaldía emita el acto administrativo no es obstáculo para materializar el derecho fundamental a la restitución, que debe ser inmediato, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1448 del 2011.

 

Para el tribunal, el hecho de que el Alcalde haya señalado que se trata de un bien ejido con una mejora producto de asentamientos ubicado en una zona de alto riesgo, da cuenta de que la administración no ha cumplido su obligación de adoptar las medidas necesarias para desocuparlo, al permitir y consentir tales colonizaciones.

 

Aunque el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 089 del 2011) sitúa al predio en una zona de alta amenaza no mitigable, el juez encontró que esa declaración data del año 1992. Por esa razón, ordenó que se realicen los estudios para actualizar la verdadera condición del suelo.

 

Así mismo, advirtió que acceder a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria, inscribir la declaración de construcción, promover la instalación de servicios públicos domiciliarios y facturar y cobrar el impuesto predial son comportamientos que provocan aparentes posibilidades de legitimidad y confianza legítima.

 

Restitución de bienes ejidos

Según la sentencia, el juez de restitución puede disponer la adjudicación de una bien ejido, aunque el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 solo se refiera a la posibilidad de ordenarle al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural que realice la adjudicación de bienes baldíos.

 

En opinión del tribunal, no resulta razonable que frente a terrenos ejidos objeto de despojo o desplazamiento, las víctimas no tengan el mismo tratamiento que reciben quienes fueron despojados o desplazados de predios baldíos, pues se les quebrantaría su derecho fundamental a la igualdad.

 

(Tribunales, Sentencia 540012121001201300024400-54001312100120130022500, ago.23/13)

 

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