Civil
Gratuidad de servicios de curadores ‘ad litem’ es exequible
24 de Febrero de 2014
El legislador no violó los derechos a la igualdad y al trabajo de los abogados que son nombrados curadores ad litem, al obligarlos a prestar sus servicios de manera gratuita, aunque los demás auxiliares de la justicia sí sean remunerados.
Así lo indicó la Corte Constitucional, al declarar exequible el numeral 7º del artículo 48 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012).
Para el alto tribunal, ese trato diferente se fundamenta en un criterio objetivo y razonable, y tiene un fin legítimo: asegurar el goce efectivo del acceso a la justicia, por un medio no prohibido y adecuado para alcanzarlo.
La corporación agregó que esta norma, inspirada en el deber de solidaridad, permite que un grupo de personas que desempeñan una labor de dimensiones sociales colaboren con la garantía efectiva del derecho de acceso a la justicia, en situaciones en que esta puede verse obstaculizada.
(Corte Constitucional, Sentencia C-083, feb. 12/14, M.P. María Victoria Calle)
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