Civil
Ejecutivos por facturas de servicios públicos corresponden a jueces civiles
03 de Septiembre de 2012
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 689 del 2001, es decir, desde el 1° de noviembre del 2001, la competencia para conocer los procesos ejecutivos que tengan como título facturas de prestación de servicios públicos domiciliarios es de la jurisdicción ordinaria civil.
Según el Consejo de Estado, este criterio se ha mantenido, a pesar de la expedición de la Ley 1107 del 2006. Antes de la Ley 681, aclaró, la factura podía cobrarse ejecutivamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en estos argumentos, el alto tribunal declaró la nulidad de un proceso tramitado como controversia contractual, en el que se buscaba el pago de unas facturas de servicios públicos adeudadas por una entidad pública liquidada.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 7000123310001998067901 (21612), mayo 23/12, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)
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