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Civil


Continuar disfrutando y disponiendo del inmueble vendido indica la simulación del negocio jurídico

Estos eventos evidencian la configuración de un negocio simulado, teniendo en cuenta la falta de intención de vender y de adquirir.
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24 de Junio de 2015

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No es usual que quien enajena un inmueble continúe disfrutando y disponiendo del predio transferido en venta, privando de estos actos a quien lo adquiere, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, estos eventos evidencian la configuración de un negocio simulado, por cuanto la falta de intención de vender, por una parte, y de adquirir, por la otra, contradicen a las regla de la experiencia según la cual, quien compra un bien lo hace, generalmente, para obtener un provecho y no por simple generosidad.

 

En ese contexto, recordó que la prueba indiciaria es uno de los medios más valiosos para descubrir la irrealidad del acto simulado y la verdadera intención de los negociantes, para que, a partir de hechos debidamente comprobados y valorados como signos, pueda llegarse a conclusiones que no podrían jamás revelarse de no ser por la mediación del razonamiento deductivo.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC- 11001310302419962432501 (7274), M. P. Ariel Salazar)

 

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