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Consejo Superior responde a las fuertes críticas de Asonal Judicial

15 de Enero de 2016

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En atención a las críticas realizadas por la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial S. I.), la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió un comunicado en el que respondió a cada uno de los reclamos de la organización sindical.

 

Las razones de la discrepancia se dan específicamente contra el Acuerdo PSAA15-10445, en el que la Sala Administrativa del alto tribunal definió la estructura y funcionamiento de los centros que apoyarán a los juzgados civiles y de familia (Lea Las críticas de Asonal Judicial a los centros de servicios para juzgados civiles y de familia).

 

Ámbito Jurídico presenta a sus lectores un resumen de la defensa técnica y administrativa del máximo rector de la administración de justicia, ante el posible llamado a un cese de actividades y las dificultades de atención que ya se presentan en algunos juzgados de Bogotá.

 

1.  Disposición del Código General del Proceso

 

En este punto se afirma que con la expedición del Acuerdo PSAA15-10445 del 2015 la Sala Administrativa del Consejo Superior dio cumplimiento al plan de implementación del Código General del Proceso previsto en su artículo 618 (Lea: Los desafíos de la oralidad civil).

 

Para el alto tribunal, fue el propio legislador el que estableció como componentes el nuevo modelo de gestión, la estructura interna y el funcionamiento de los despachos judiciales, lo que comprende oficinas, centros de servicios judiciales,  adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, así como  las salas de audiencias y centros de servicios, con el fin de implementar la oralidad civil en todos los despachos judiciales del país.

 

2. Centros de servicios comparados

 

En esta misma línea se mencionó que desde hace más de 10 años se crearon con el Acuerdo 1856 del 2003 los centros de servicios y oficinas de apoyo y se establecieron como pilotos en Florencia (Acuerdo PSAA11-8703), Manizales (PSAA11-8704), Montería (PSAA11-8705), Valledupar (PSAA12-9184), Armenia (PSAA13-9885) y Bogotá (PSAA03-1856).

 

Así mismo, afirmó que las experiencias recogidas en estas ciudades fueron positivas y que sirvieron de insumo para la reglamentación fijada en el Acuerdo PSAA15-10445 (Lea: Conozca cómo serán los centros de servicios de juzgados civiles y de familia).

 

3.  No se van a suprimir cargos 

 

Por otro lado, es vehemente el pronunciamiento de la corporación al afirmar que en ningún momento se suprimió cargo alguno, ni se modificó su denominación o régimen salarial con la expedición del acuerdo en cuestión.

 

Razón por la cual aclaró que en el nuevo modelo de oralidad el juez  tiene funciones propiamente judiciales, lo que lleva al traslado de su despacho de los cargos que cumplen funciones eminentemente administrativas a los centros de servicios, “sin que se hayan asignado a los mismos funciones de carácter jurisdiccional, que constitucional y legalmente son propias de los funcionarios judiciales”.

 

  1. Objetivos de los centros de servicios

 

De acuerdo con lo anterior,  enfatizó  que para el cumplimiento de dicho apoyo administrativo dentro del modelo de gestión de oralidad dispuesto por el legislador los centros de servicios judiciales deben contar con nuevos cargos especializados para tal fin:

 

  •  Un Comité de Coordinación, Seguimiento y Control, conformado por el presidente o un magistrado de la Sala Administrativa del respectivo consejo seccional de la judicatura.

 

  • El director seccional de administración judicial.

 

  • Un juez asesor del área civil.

 

  • Un juez asesor del área de familia.

 

  •          El profesional director del centro de servicios que ejercerá como secretario, por lo que los jueces participarán activa y directamente en la coordinación, seguimiento y control del centro.

 

  1. Composición plural, participativa y representativa

 

A propósito, explicó la sala, acerca de la necesidad de una composición plural, participativa y representativa dentro del seno de la jurisdicción civil, que se debe seguir con la disposición del discutido acuerdo, en el que se le exige al Comité de Coordinación, Seguimiento y Control como funciónefectuar la revisión, valoración y selección de las hojas de vida para el nombramiento y posesión de los servidores judiciales en los cargos que deban proveerse en provisionalidad, incluyendo al director del centro de servicios judiciales. (Lea: Nuevas disposiciones del Consejo Superior sobre reparto de asuntos civiles y de familia)

 

Lo anterior con el fin de garantizar la transparencia de dichos nombramientos y, de esta manera, que los funcionarios judiciales por intermedio de los jueces asesores participen efectivamente en la selección del personal del respectivo centro de servicios.

 

  1.        Órgano de control

 

Se dispuso que el respectivo Comité de Coordinación, Seguimiento y Control conformado será el que establezca si los centros de servicios judiciales podrán contar con un área de apoyo a la sustanciación de acciones constitucionales de los jueces.

 

“La existencia de dicha área en los centros será con carácter meramente facultativo, por cuanto dependerá de la decisión que adopte el respectivo comité”, puntualiza el comunicado.

 

7. Autoridad administrativa

 

Así las cosas, el comunicado señaló que para tranquilidad de la comunidad judicial se estableció una autoridad netamente administrativa con el fin de superar problemáticas presentadas con los servidores judiciales de los centros de servicios que han venido funcionando como pilotos, entre las cuales se pueden citar:

·         La falta de celeridad en la competencia para otorgar permisos.

 

·         Licencias.

 

·         Vacaciones.

 

·         Adelantar procesos disciplinarios.

 

·         Realizar calificaciones de servicios.

 

Finalmente,  el Consejo Superior  reitera que el Acuerdo PSAA15-10445, que definió la estructura  general de los centros de servicios judiciales para los juzgados civiles y de familia, obedece al estricto cumplimiento de la incorporación de la oralidad como principio general para la función judicial, impuesta  por el legislador en el artículo 4 de la Ley 270 de 1996 y en el artículo 618 del Código General del Proceso (Lea: Con estas medidas se prepara entrada en vigencia de la oralidad civil).

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