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Agilizan trámite ante notarías para cambio de sexo en documentos públicos

09 de Junio de 2015

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El Gobierno adicionó una sección al Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el registro del estado civil.

 

En un acto especial en la Notaría 65 de Bogotá, el Ejecutivo presentará hoy la nueva norma para promover los derechos de igualdad y no discriminación a la comunidad LGBTI.

 

Este cambio tendrá especiales consecuencias para la población trans del país, la cual hasta ahora se había visto sometida a engorrosos procesos judiciales para este trámite, aseguró el Ministerio de Justicia.

 

Al evento asistirán el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, y representantes de las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de esta comunidad, entre los que se encuentran Paiis, Colombia Diversa, Fundación Procrear, Fundación Santa María, Parces ONG, Gatt y colectivo Entre-tránsitos.

 

Puntualmente, el Decreto 1227 permite simplificar el trámite para el cambio de sexo, que ahora se surtirá presentando los siguientes requisitos:

 

Solicitud por escrito dirigida al notario, con nombre y cédula de ciudadanía, adjuntando:

 

      • Copia del registro civil.

 

      • Copia de la cédula.

 

      • Declaración bajo la gravedad de juramento, en la que la persona indique su voluntad de realizar la corrección de la casilla en el registro civil de nacimiento.

 

En la norma, el Gobierno es claro en advertir que no se puede pedir ningún otro requisito además de los ya enunciados. Por su parte, el notario tendrá cinco días hábiles para tramitar la solicitud.

 

Así las cosas, la corrección se hará por escritura pública en la que se protocolizarán los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se procederá a la sustitución del folio correspondiente. En el nuevo folio se consignarán los datos ya corregidos y en los dos se colocarán notas de referencia recíproca, según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 4º del Decreto 999 de 1988.

 

Por último, la persona beneficiaria no podrá solicitar una nueva corrección en la casilla de sexo en el registro dentro de 10 años y el procedimiento solo podrá realizarse hasta en dos ocasiones.

 

Minjusticia, Decreto 1227, junio/4/2015

 

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