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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Dónde se puede obtener copia del certificado de nacido vivo?

07 de Marzo de 2019

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El certificado de nacido vivo es un documento que soporta la expedición del registro civil de nacimiento, regulado en el Decreto 1260 de 1970, por lo que para tramitar este último es necesario entregar al funcionario de registro de estado civil o de la notaría el formato del certificado de nacido vivo expedido por el médico, enfermera o auxiliar de enfermería, según el caso.

 

Así las cosas, indicó el Ministerio de Salud, es posible obtener copia del mencionado certificado en la notaría o registraduría donde se haya expedido el registro civil de nacimiento, teniendo en cuenta que para ello debió ser protocolizado; o en el Dane, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 1346 de 1997.

 

Normalmente, la inscripción del nacimiento deberá hacerse dentro del mes siguiente a su ocurrencia. Sin embargo, por excepción, cuando se pretenda registrar fuera del término anteriormente señalado, se podrá solicitar ante el funcionario encargado de llevar el registro civil, caso en el cual se seguirán las siguientes reglas:

 

El solicitante, o su representante legal, si aquel fuere menor de edad, declararán bajo juramento que su nacimiento no se ha inscrito ante autoridad competente. (Lea: Registro extemporáneo de nacimiento se puede hacer aportando cédula o declaración de testigos)

 

El nacimiento deberá acreditarse con el mencionado certificado de nacido vivo, y en el caso de personas que haya nacido en el exterior, deberán presentar el registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado y traducido.

 

En caso de no poder acreditarse el nacimiento con los documentos anteriores, el solicitante debe presentar ante el funcionario una solicitud por escrito en donde relacione nombre completo, documento de identidad si lo tuviere, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, hechos que fundamenten la extemporaneidad del registro y demás información que se considere pertinente.

 

El funcionario encargado del registro civil podrá interrogar personal e individualmente al solicitante sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del nacimiento y demás aspectos que, a su juicio, permitan verificar la veracidad de los hechos.

 

Al momento de recibir la solicitud, el solicitante deberá acudir con al menos dos testigos hábiles, quienes prestarán declaración bajo juramento mediante la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante.

 

Finalmente, el funcionario registral procederá a tomar la impresión de las huellas plantares o dactilares del solicitante, en el formato diseñado por la Dirección Nacional de Registro Civil.

 

Minsalud, Concepto 201911400209131, Feb. 21/19.

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