Civil
Registro extemporáneo de nacimiento se puede hacer aportando cédula o declaración de testigos
04 de Septiembre de 2014
Para registrar por fuera del término establecido el nacimiento de una persona, el hecho debe acreditarse con el certificado de nacido vivo, copia de las partidas parroquiales o un documento auténtico, como la cédula de ciudadanía.
Si no es posible allegarlos, se podrá realizar con fundamento en testimonios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Decreto Ley 1260 de 1970, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.
En este evento, dos personas que hayan presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento deberán rendir la declaración bajo juramento, ante el mismo funcionario del registro civil o notario.
De acuerdo con la entidad, todos los actos, hechos y providencias que deban constar en el registro civil o lo afecten pueden inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con esa función o en los consulados de Colombia en el exterior.
Si el notario se abstiene de inscribir el nacimiento, el interesado puede presentar la correspondiente queja ante la Superintendente Delegada para el Notariado, informando el motivo por el cual no lo quieren inscribir.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 1852, mayo 27/14)
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